Colombia logra cambios sustanciales en la legislación frente a los derechos civiles de las parejas del mismo sexo.
La Corte Constitucional Colombiana -máxima instancia para examinar asuntos de la carta magna- aprobó cambios en las normas legales, para permitir el reconocimiento pleno de derechos de parejas del mismo sexo, reconociéndoles derechos similares a los que gozan las heterosexuales, aun cuando les falta conquistar el derecho a poder adoptar hijos.
ANTECEDENTES
Desde 1936 hasta enero de 2009 en Colombia se viene implementado un cambio substancial en el tema de los derechos humanos entendidos como derechos sexuales, ello se refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte constitucional en los que se reconocen los derechos de los homosexuales y las lesbianas, y en algunos pocos casos algunos derechos de las personas transexuales, aun cuando no se ha proferido ningún fallo en el caso de personas bisexuales.
La lucha en Colombia como movimiento proderechos se inicia el 7 de de abril de 1977 con la creación del GELG Grupo de Estudio por la Liberación de los Gais por Manuel Velandia Mora, en Bogotá y de El Otro por León Zuleta Ruiz en Medellín, que posteriormente se convirtieran en el Movimiento de Liberación Homosexual Colombiano y que lograra en 1980 que se despenalizara la homosexualidad en Colombia (Código penal colombiano, 1981). La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.
El 8 de septiembre de 1999 la Senadora Liberal Margarita Londoño presentó al Congreso colombiano el primer Proyecto de Ley "Por el cual se protegen y reconocen derechos a las mujeres y hombres bisexuales y homosexuales" en Colombia. Posteriormente, la Senadora Liberal Piedad Córdoba presentó al Senado, en el 2001, su primer propuesta, el Proyecto de Ley Nº 85 por el cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos. Muchos otros proyectos vinieron después, incluyendo otros de Piedad Córdoba (Proyecto 43 de 2002, presentado por Piedad Córdoba, con Ponencia de Carlos Gaviria, y el Proyecto de Ley 113 de 2004), entre ellos el del Senador Álvaro Araujo Castro del partido Alas Equipo Colombia, Proyecto de Ley 130 de 2005/ 152 Cámara de 2006; el de Venus Albeiro Silva Gómez Representante a la Cámara de Bogotá y miembro de la Bancada del Polo Democrático Alternativo; el del Senador Armando Alberto Benedetti Villaneda del Partido Social de Unidad Nacional. Igualmente se presentó el Estatuto igualdad y no discriminación (2007) por la Defensoría del Pueblo.
DERECHOS AMPARADOS
Aun cuando anteriormente la Corte había amparado con tres derechos a favor de las parejas homosexuales: el de unión marital de hecho, en 2007; demanda por alimento el año pasado y de beneficios de salud, los demandantes, según informa Colombia Diversa, los demandantes pidieron a la Corte que se ampliara a las parejas del mismo sexo la protección en todos los derechos que gozan las parejas heterosexuales en unión marital de hecho. Igualmente, se pidió el mismo régimen de deberes y responsabilidades para ambos tipos de pareja.
Con ponencia presentada por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, según la cual la actual redacción de 42 artículos violaba el derecho a la Igualdad, la Corte Constitucional produce un fallo que afecta la jurisprudencia en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares.
El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir de la fecha (28 de enero de 2009) estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.
Aun cuando la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia. Del fallo se desprende el amparó de los derechos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz en materia de víctimas e indemnizaciones; en los delitos de desaparición forzada y genocidio, la pareja podrá administrar sus bienes, así como exigir al Estado encuentre a su compañero o compañera permanente; el derecho a no incriminar a un compañero permanente ni declarar en su contra; recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años; el sistema de salud de las fuerzas militares, incluirá las parejas gays en cuanto a pensión de supervivencia y la condición de beneficiario en salud; se contemplan los derechos de patrimonio inembargable por los que se puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla "patrimonio familiar"; igualmente serán beneficiarios del seguro de vida y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización; con relación al subsidio, este se considera en los casos de subsidio familiar, subsidio familiar de vivienda, subsidio para acceso a propiedad rural, e indemnización por muerte en accidente de tránsito del compañero permanente; normas sancionatorias y preventivas de delitos, faltas y la garantía de no incriminar al compañero y ser cubiertos por los delitos de violencia intrafamiliar; y, los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.
Los derechos y deberes demandados y reconocidos por la Corte, se relacionan con normas del Derecho Público que establecen límites al acceso y ejercicio de la función pública y a la celebración de contratos con el Estado; igualmente con derechos civiles y políticos, como la protección de la vivienda; de tal manera que el denominado 'patrimonio de familia' sea inembargable y la afectación de vivienda familiar; acceso a la nacionalidad colombiana, y residencia en el departamento de San Andrés y Providencia; derecho a prestaciones, subsidios y medidas indemnizatorias de carácter social a favor de las parejas del mismo sexo; como también, con el régimen especial de seguridad social de la fuerza pública.
Con ponencia presentada por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, según la cual la actual redacción de 42 artículos violaba el derecho a la Igualdad, la Corte Constitucional produce un fallo que afecta la jurisprudencia en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares.
El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir de la fecha (28 de enero de 2009) estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.
Aun cuando la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia. Del fallo se desprende el amparó de los derechos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz en materia de víctimas e indemnizaciones; en los delitos de desaparición forzada y genocidio, la pareja podrá administrar sus bienes, así como exigir al Estado encuentre a su compañero o compañera permanente; el derecho a no incriminar a un compañero permanente ni declarar en su contra; recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años; el sistema de salud de las fuerzas militares, incluirá las parejas gays en cuanto a pensión de supervivencia y la condición de beneficiario en salud; se contemplan los derechos de patrimonio inembargable por los que se puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla "patrimonio familiar"; igualmente serán beneficiarios del seguro de vida y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización; con relación al subsidio, este se considera en los casos de subsidio familiar, subsidio familiar de vivienda, subsidio para acceso a propiedad rural, e indemnización por muerte en accidente de tránsito del compañero permanente; normas sancionatorias y preventivas de delitos, faltas y la garantía de no incriminar al compañero y ser cubiertos por los delitos de violencia intrafamiliar; y, los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.
Los derechos y deberes demandados y reconocidos por la Corte, se relacionan con normas del Derecho Público que establecen límites al acceso y ejercicio de la función pública y a la celebración de contratos con el Estado; igualmente con derechos civiles y políticos, como la protección de la vivienda; de tal manera que el denominado 'patrimonio de familia' sea inembargable y la afectación de vivienda familiar; acceso a la nacionalidad colombiana, y residencia en el departamento de San Andrés y Providencia; derecho a prestaciones, subsidios y medidas indemnizatorias de carácter social a favor de las parejas del mismo sexo; como también, con el régimen especial de seguridad social de la fuerza pública.
UN TRABAJO DE MUCHOS Y MUCHAS
Esta victoria fue lograda debido al esfuerzo de Colombia Diversa acompañada de más de 32 organizaciones nacionales que coadyuvaron en la demanda y más de 40 organizaciones nacionales e internacionales que intervinieron en el proceso, entre las que se cuentas además de organizaciones LGTBII, universidades, organizaciones de mujeres, organizaciones de derechos humanos, instituciones públicas, universidades, académicos/as y ONG trabajando en temas de sexualidad y derechos humanos.
La opinión de las y los líderes colombianos Marcela Sánchez directora de Colombia diversa ha dicho "Solo quiero decirles, como primera reacción, lo que siempre quise decir un día, como persona y como organización: esto no es un triunfo de una organización, de una lider o lidereza en particular, sino de todo el movimiento LGBT colombiano y todos nuestros aliados/as... Que bien se siente, que al menos desde la ley, empecemos a dejar de ser de segunda... Claro que quedan muchas cosas pendientes, claro que la ley no es todo, claro que o nos podemos descuidar, claro que... pero permitámonos celebrar pequeños logros en medio de tanta discriminación... Gracias por poder sentir nuestra dignidad como travestis, como bisexuales, como lesbianas, como gays".
Charlotte Schneider Callejas, Directora de Transcolombia expresó que este es un "Triunfo para las Lesbianas, gays, Bisexuales, en Colombia, para las parejas del mismo sexo existentes y las que un futuro se conformen". Charlotte, quien hizo un llamado especial a las amigas y amigos trans, las ha invitado a "cambiar también la historia movilizándonos, gestionando e incidiendo en cuestiones relacionadas con las identidades de genero, dado que nuestras necesidades están mas en función de nuestras construcciones identitaria, que en función de las orientaciones sexuales, ya que en Colombia, en Latino América y el Caribe, y a Nivel Mundial, nos urge mas acuerdos o una ley entorno a la identidad de genero, que el hecho de derechos entorno a las parejas del mismo sexo, aunque no dejamos de reconocer que esto ultimo es un gran logro o triunfo".
El líder antioqueño Hernando Muñoz S., expresó "Siempre he dicho que un logro de una organización o de alguno-a de nosotros es un logro de toda la población y esto es lo que cuenta, que emoción, que alegría y que bien por el País, es Colombia la que gana de forma impresionante."
No hay comentarios:
Publicar un comentario